2133-77-LP26PPTA 307-26 COMPRA DE SERVICIO DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE OFTALMOLOGÍA
$340.380.006
4 de septiembre de 2026
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Región de la Araucanía
Descripción
El objetivo principal de esta propuesta pública es contratar el servicio de intervenciones quirúrgicas de oftalmología, con el propósito de dar respuesta a la alta demanda existente, abordando tanto a pacientes con patologías incluidas en las Garantías Explícitas en Salud (GES), como a aquellos que actualmente se encuentran en lista de espera, dando prioridad a los casos clasificados como COMGES. La necesidad de esta compra obedece a la insuficiente disponibilidad de pabellones quirúrgicos en el horario institucional, situación que ha limitado la capacidad resolutiva del establecimiento frente al creciente número de pacientes que requieren atención oftalmológica quirúrgica. A su vez, con la limitada disponibilidad de pabellones quirúrgicos destinados a esta especialidad se suma la priorización de pacientes con patologías de mayor complejidad, aquellos con Garantías Explícitas en Salud (GES) y las urgencias quirúrgicas que requieren atención inmediata, lo cual resulta insuficiente para absorber la demanda existente de pacientes de esta especialidad. Esta brecha entre la capacidad instalada y la demanda efectiva ha generado acumulación de casos pendientes, impactando negativamente en los tiempos de resolución clínica y en el cumplimiento de los plazos de pacientes GES. Desde el punto de vista clínico, la resolución oportuna de los pacientes oftalmológicos, tanto GES como no GES, es fundamental para evitar la progresión de patologías que pueden derivar en un deterioro visual severo o incluso en ceguera irreversible, muchas de estas condiciones requieren intervención quirúrgica dentro de un plazo acotado para preservar la función visual, prevenir complicaciones asociadas y evitar el agravamiento del cuadro clínico. La postergación de estas cirugías no solo conlleva un riesgo para la salud ocular del paciente, sino que también puede impactar negativamente en su autonomía, calidad de vida y capacidad funcional. En pacientes adultos mayores, por ejemplo, la pérdida visual se asocia a un mayor riesgo de caídas, deterioro cognitivo y dependencia. En edades productivas, puede significar limitaciones laborales y sociales importantes. Por lo tanto, la pronta resolución de estos casos resulta fundamental para prevenir la progresión de patologías oftalmológicas que podrían derivar en discapacidades visuales permanentes. Esta estrategia permitirá optimizar el uso de los recursos existentes, incrementar la cobertura quirúrgica, disminuir los tiempos de espera acumulados y garantizar una atención oportuna, continua y de calidad a los beneficiarios del sistema público de salud. Con ello, a través de esta propuesta pública se busca otorgar una respuesta continua, oportuna y eficaz a los usuarios que requieren este tipo de intervenciones, las cuales tienen como finalidad, otorgar la protección a la salud pública de los usuarios, y contribuir a la reducción de la lista de espera, evitando el deterioro de las patologías mencionadas y favoreciendo una adecuada recuperación funcional. En consecuencia, se hace necesario complementar la capacidad resolutiva del establecimiento mediante la contratación de estas prestaciones. El servicio se realizará en dependencias del Establecimiento, fuera de horario institucional, y a beneficiarios del Sistema Público de Salud, en las mejores condiciones posibles para ambas partes, según se detalla en las bases administrativas y técnicas, y en Anexo Nº 1. El respectivo contrato estará sujeto a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº 36, del 10 de Julio de 1980 del Ministerio de Salud y sus modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.417, en este sentido, "El Prestador de Acciones de Salud" se obligará a proporcionar por cuenta y a nombre del Hospital, y por la vía de la delegación, conforme a lo requerido por el inc. 1 del art. 2 del DFL 36/80 a los Beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº18.469, las acciones de prevención, fomento, recuperación, protección o de rehabilitación de salud que por este acto se licitan.
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