2133-73-LP26182-26 DFL 36 SERV QX ENDOPROTESIS TOTAL CADERA
$310.164.306
31 de agosto de 2026
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Región de la Araucanía
Descripción
El objetivo principal de esta propuesta pública es contratar el Servicio de Intervenciones Quirúrgicas de Endoprótesis Total de Cadera, cuyo fin es dar una respuesta oportuna a pacientes pertenecientes a la lista de espera GES, aquellos que ingresen por el Servicio de Urgencias, así como a pacientes que presenten secuelas funcionales graves, y que requieren la realización de estas intervenciones para mejorar significativamente su condición sanitaria y calidad de vida. A su vez, este servicio busca otorgar una acción eficiente y oportuna a la totalidad de pacientes que requieren este tipo de intervención, resguardando y protegiendo, y contribuyendo a la disminución de la lista de espera y al cumplimiento de las garantías explícitas en salud. Cabe señalar que, debido a la limitada disponibilidad de pabellón quirúrgico en horario institucional, la especialidad de Traumatología de Cadera no logra actualmente cubrir la demanda existente. En ese contexto, si estos pacientes no son operados de forma oportuna, se produce un deterioro progresivo e irreversible de su condición de salud, caracterizado por aumento del dolor crónico, pérdida de la movilidad y disminución significativa de la autonomía, pudiendo derivar en discapacidad permanente. La postergación de la cirugía incrementa el riesgo de complicaciones clínicas como caídas, fracturas, atrofia muscular y descompensación de comorbilidades, además de generar impacto psicológico y social negativo, con ansiedad, depresión y dependencia de terceros. Asimismo, la falta de resolución oportuna implica un mayor uso de recursos del sistema de salud, aumento de las atenciones de urgencia y de los costos asociados, además de posibles incumplimientos normativos, especialmente en pacientes GES, afectando la gestión y los indicadores del Establecimiento. Por lo tanto, a través de este convenio se busca brindar una pronta respuesta a todo paciente que requiera de estas cirugías, las cuales tienen como finalidad, otorgar la protección a la salud pública de los usuarios. El servicio se realizará en dependencias del Establecimiento, fuera de horario institucional, y a beneficiarios del Sistema Público de Salud, en las mejores condiciones posibles para ambas partes, según se detalla en las bases administrativas y técnicas, y en Anexo Nº 1. El respectivo contrato estará sujeto a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº 36, del 10 de Julio de 1980 del Ministerio de Salud y sus modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.417, en este sentido, El Prestador de Acciones de Salud se obligará a proporcionar por cuenta y a nombre del Hospital, y por la vía de la delegación, conforme a lo requerido por el inc. 1 del art. 2 del DFL 3680 a los Beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº18.469, las acciones de prevención, fomento, recuperación, protección o de rehabilitación de salud que por este acto se licitan.
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