2133-63-LP26231-26 DFL 36 SERV SOPORTE VITAL ECMO
$149.265.000
27 de julio de 2026
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Región de la Araucanía
Descripción
El objetivo principal de esta propuesta pública es contratar el Servicio de Soporte Vital Extracorpóreo ECMO, terapia que constituye una prestación crítica de alta complejidad destinada al soporte cardiopulmonar avanzado en pacientes con insuficiencia respiratoria yo cardíaca grave refractaria al tratamiento convencional. Su utilización permite mantener la oxigenación y perfusión tisular en pacientes en riesgo vital, otorgando tiempo para la recuperación del órgano afectado, resolución de la patología de base o realización de procedimientos definitivos como cirugía cardíaca o trasplante. En este sentido, la contratación de prestaciones asociadas a ECMO resulta indispensable para asegurar la continuidad de atención de pacientes críticos que requieren soporte extracorpóreo de emergencia, especialmente en casos de shock cardiogénico, síndrome de distrés respiratorio agudo severo, paro cardiorrespiratorio refractario, complicaciones postquirúrgicas cardiovasculares y otras patologías de alta mortalidad. Asimismo, permite disminuir el riesgo de fallecimiento y reducir complicaciones derivadas de hipoxia prolongada o falla multiorgánica. No contar con estas prestaciones limita significativamente la capacidad resolutiva del establecimiento frente a emergencias críticas de alta complejidad, obligando a derivaciones que pueden retrasar el inicio del soporte vital avanzado y aumentar el riesgo de mortalidad, secuelas graves y complicaciones irreversibles en los pacientes. Por ello, resulta indispensable licitar este servicio, pues con la dotación institucional no es posible dar respuesta a toda la demanda generada de estos procedimientos y atenciones. Del mismo modo, la ausencia de disponibilidad de ECMO puede generar saturación de la red asistencial, aumento de estadías en unidades críticas y dificultades para cumplir con los estándares de oportunidad y continuidad de atención exigidos para pacientes críticos. Por lo anterior, la compra de servicios de canulación, manejo y decanulación ECMO, resulta indispensable para dar respuesta a la demanda de estas atenciones, a través de los servicios de prestadores aptos que permita cubrir los requerimientos de estos procedimientos y atenciones, las cuales tienen como finalidad, otorgar la protección a la salud pública de los usuarios. El servicio se realizará en dependencias del Establecimiento, fuera del horario institucional contratado con el Hospital en caso de tener vigente un contrato con el Servicio de Salud Araucanía Sur, y a beneficiarios del Sistema Público de Salud, en las mejores condiciones posibles para ambas partes, según se detalla en las bases administrativas y técnicas, y en Anexo Nº 1. El respectivo contrato estará sujeto a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº 36, del 10 de Julio de 1980 del Ministerio de Salud y sus modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.417, en este sentido, El Prestador de Acciones de Salud se obligará a proporcionar por cuenta y a nombre del Hospital, y por la vía de la delegación, conforme a lo requerido por el inc. 1 del art. 2 del DFL 3680 a los Beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº18.469, las acciones de prevención, fomento, recuperación, protección o de rehabilitación de salud que por este acto se licitan.
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