2133-56-LP26192-26 DFL 36 SERV INTERV QX CX DE MAMA
$256.994.742
6 de julio de 2026
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Región de la Araucanía
Descripción
El objetivo principal de esta propuesta pública es contratar el servicio de intervenciones quirúrgicas de Cirugía de Mama, destinadas a la resolución de pacientes GES con garantía de oportunidad y en lista de espera que se encuentren en proceso diagnóstico o en espera de tratamiento quirúrgico por Cáncer de mama, las cuales no pueden ser atendidas en pabellones institucionales dentro del plazo estipulado por la ley. Ello, debido a brecha de acceso a pabellón, y que el Establecimiento absorbe la totalidad de la demanda quirúrgica de canceres mamarios de la región. Por lo tanto, es necesario contar con este servicio, el cual también contempla la atención de pacientes GES sin garantía de oportunidad que requieran intervención quirúrgica en plazos acotados y oportunos, una vez finalizado su tratamiento neoadyuvante. A su vez se priorizará especialmente a los pacientes en lista de espera, con el fin de garantizar que sean resueltas en tiempo y forma para evitar retrasos que puedan afectar su pronóstico. La resolución de casos oncológicos ha sido definida como prioritaria tanto a nivel ministerial como institucional, lo que requiere implementar estrategias eficaces para mejorar la oportunidad y el acceso a la atención de estos pacientes. Por lo tanto, a través de este convenio se busca brindar una pronta respuesta a todo paciente que requiera de estas cirugías, las cuales tienen como finalidad, otorgar la protección a la salud pública de los usuarios. El servicio se realizará en dependencias del Establecimiento, fuera de horario institucional, y a beneficiarios del Sistema Público de Salud, en las mejores condiciones posibles para ambas partes, según se detalla en las bases administrativas y técnicas, y en Anexo Nº 1. El respectivo contrato estará sujeto a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº 36, del 10 de Julio de 1980 del Ministerio de Salud y sus modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.417, en este sentido, El Prestador de Acciones de Salud se obligará a proporcionar por cuenta y a nombre del Hospital, y por la vía de la delegación, conforme a lo requerido por el inc. 1 del art. 2 del DFL 3680 a los Beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº18.469, las acciones de prevención, fomento, recuperación, protección o de rehabilitación de salud que por este acto se licitan.
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