2133-54-LE26235-26 DFL 36 INTERV QX CA GASTRICO Y SEPSIS ABD
$57.912.972
26 de junio de 2026
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Región de la Araucanía
Descripción
El objetivo principal de esta propuesta pública es contar con el servicio de intervenciones quirúrgicas para pacientes con diagnóstico de cáncer gástrico y sepsis abdominal, permitiendo dar cumplimiento estricto y oportuno a las Garantías Explícitas en Salud GES, así disminuir la lista de espera quirúrgica de la institución. El cáncer gástrico representa una patología oncológica de evolución agresiva y de alta incidencia en el país, donde las células malignas se desarrollan en el revestimiento del estómago y pueden propagarse hacia órganos y tejidos circundantes. Al ser una enfermedad tiempo-dependiente, la resolución quirúrgica oportuna constituye una pieza clave del tratamiento con intención curativa y tiene un impacto directo en la sobrevida global del paciente. Por su parte, la sepsis abdominal es una emergencia médica crítica que requiere un control de foco quirúrgico inmediato para detener la respuesta inflamatoria sistémica severa. Ambas prestaciones revisten un carácter vital y su disponibilidad garantiza la continuidad asistencial, el derecho constitucional a la protección de la salud de los usuarios y el cumplimiento de los marcos legales sanitarios vigentes. Esta necesidad se genera debido a la limitada disponibilidad de tiempo quirúrgico en horario institucional, toda vez que la capacidad física y el personal de los pabellones designados para estas especialidades se encuentran sobrepasados ante la alta demanda asistencial de los beneficiarios del Sistema de Salud Público. Ante la imposibilidad de absorber esta brecha de infraestructura y recurso humano propio en el corto plazo, la compra de este servicio se presenta como una vía administrativa y clínica viable para garantizar una respuesta pronta, eficiente y de calidad a la población afectada. No contar con estas prestaciones podría generar un retraso en la intervención de pacientes con cáncer gástrico provocando la progresión tumoral hacia estadios avanzados e irreversibles, transformando cuadros potencialmente curables en escenarios meramente paliativos. Asimismo, la falta de una resolución oportuna en los casos de sepsis abdominal derivaría en shock séptico, fallas multiorgánicas y un inminente aumento en la tasa de mortalidad, además de generar un impacto económico colateral al necesitar camas de cuidados críticos UCIUTI de la red asistencial debido a las complicaciones de los pacientes no operados. Por lo tanto, a través de este convenio se busca brindar una pronta respuesta a todo paciente que requiera de estas cirugías, las cuales tienen como finalidad, otorgar la protección a la salud pública de los usuarios. El servicio se realizará en dependencias del Establecimiento, fuera de horario institucional, y a beneficiarios del Sistema Público de Salud, en las mejores condiciones posibles para ambas partes, según se detalla en las bases administrativas y técnicas, y en Anexo Nº 1. El respectivo contrato estará sujeto a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº 36, del 10 de Julio de 1980 del Ministerio de Salud y sus modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.417, en este sentido, El Prestador de Acciones de Salud se obligará a proporcionar por cuenta y a nombre del Hospital, y por la vía de la delegación, conforme a lo requerido por el inc. 1 del art. 2 del DFL 3680 a los Beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº18.469, las acciones de prevención, fomento, recuperación, protección o de rehabilitación de salud que por este acto se licitan.
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