$334.548.980
6 de abril de 2026
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Región de la Araucanía
Descripción
El objetivo principal de este requerimiento es contar con el Servicio de Intervenciones Quirúrgicas Cardíacas, con el fin de dar respuesta oportuna a pacientes institucionales GES y no GES, urgencias vitales y usuarios derivados desde el Fondo Nacional de Salud FONASA, así como desde los Hospitales de Valdivia, Osorno, Puerto Montt y la Isla de Chiloé. Cabe destacar que el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena es el centro de derivación de la Macrored Extremo Sur de Chile para este tipo de procedimientos, lo que refuerza la necesidad de asegurar la continuidad de estas prestaciones altamente complejas y prioritarias. Las cirugías cardíacas son de vital importancia, dado que permiten resolver patologías graves y de alta complejidad que, de no tratarse oportunamente, comprometen directamente la vida de los pacientes. Estas intervenciones no solo salvan vidas, sino que también mejoran la calidad de vida al prevenir descompensaciones, hospitalizaciones prolongadas, complicaciones crónicas y costos asociados a tratamientos paliativos o de urgencia. Contar con este servicio responde a la alta demanda existente, que supera la capacidad de resolución quirúrgica institucional actual. No contar con estas prestaciones generaría un impacto negativo inmediato en los usuarios, con riesgo de mayor morbimortalidad, progresión acelerada de la enfermedad, aumento de complicaciones médicas, y en los casos más graves, fallecimientos que podrían evitarse mediante una intervención oportuna. Dichas intervenciones serán realizadas en dependencias del Establecimiento, fuera de horario institucional, y a beneficiarios del Sistema Público de Salud, en las mejores condiciones posibles para ambas partes, según se detalla en las bases administrativas y técnicas, y en Anexo Nº 1. El respectivo contrato estará sujeto a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº 36, del 10 de Julio de 1980 del Ministerio de Salud y sus modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.417, en este sentido, El Prestador de Acciones de Salud se obligará a proporcionar por cuenta y a nombre del Hospital, y por la vía de la delegación, conforme a lo requerido por el inc. 1 del art. 2 del DFL 3680 a los Beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº 18.469, las acciones de prevención, fomento, recuperación, protección o de rehabilitación de salud que por este acto se licitan.
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