1112555-3-LE26ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS NO INTERMEDIADOS YO SUSPENDIDOS POR CENABAST PARA ARSENAL DE LOS COSAM RINCONADA Y SAN ESTEBAN - DSM
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10 de julio de 2026
SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA
Región de Valparaíso
Descripción
1. El Servicio de Salud Aconcagua requiere la adquisición de medicamentos no intermediados y/o suspendidos por CENABAST correspondiente al arsenal de los Centros de Salud Mental Comunitaria (COSAM) de Rinconada y San Esteban, compra estimada para 6 meses. 2. La Solicitud de Compra N°68 de fecha 09.06.2026, Oficina de Partes N°337 de fecha 11.06.2026 (Interno N°338), presentada por la requirente del Dpto. Salud Mental, fue debidamente aprobada y autorizada por la Jefa de Departamento Salud Mental, el Subdirector Gestión Asistencial, el Subdirector de Recursos Físicos y Financieros y el Jefe del Departamento de Finanzas, quienes respaldan la Adquisición. 3. Que, en cumplimiento de la normativa vigente en compras públicas, se revisó el Catálogo Electrónico de Convenio Marco, económia Circular y se constató que los producto(s) y/o servicio(s) requeridos no se encuentran disponibles en dicho catálogo. 4. Que, según lo establecido en el reglamento, los organismos de la administración del Estado deberán adjudicar los contratos celebrados para la adquisición de producto(s) o contratación de servicio(s) mediante licitación Pública, cuando no sea procedente el mecanismo de Convenio Marco, o bien, de forma excepcional, mediante licitación pública, trato directo u otro procedimiento especial de contratación; 5. Que, en cumplimiento a lo dispuesto la ley N°19.886 y su reglamento aprobado por Decreto 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda,se confeccionan las Bases que se aprueban en este acto, que observan los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad que rigen los procedimientos concursales, y cumplen con los requerimientos técnicos y jurídicos para verificar la realización de la presente licitación Pública. 6. Que, conforme a la naturaleza y monto de la contratación, esta licitación se encuentra exenta del trámite de toma de razón, de acuerdo con lo establecido en la resolución N°36 de 2024, ambas de la Contraloría General de la República; 7. Que,en consecuencia ,y concurriendo los fundamentos requeridos por normativa legal y reglamentaria vigente;
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